Una
propuesta pedagógica de Educación No Formal, debe tener un marco legal………..Pero
no es solo una cuestión de leyes……!!!!
Marco
Legal.
Leyes
Pertinentes y Significativas para saber y aplicar a nuestro proyecto de
intervención en la EDJAT
La Ley de Educación
Nacional Nº 26.206:
. La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 define: “La
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a
garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar
prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad
establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo
largo de toda la vida”.
5- EJES BÁSICOS
5.1- Las interacciones humanas en contextos diversos
Art.64. En el Documento Base hemos
hecho referencia a la diversidad y heterogeneidad de los sujetos de la EPJA y
de sus contextos, así como a la intrincada relación entre ambos. Diversidad y
heterogeneidad que no puede ser obviada ni vista como un obstáculo, sino por el
contrario, como un elemento a valorar e incluir de acuerdo a la especificidad
de cada área o campo de conocimiento, ya que será a partir de los saberes que
culturalmente han internalizado los jóvenes y adultos que se podrá desplegar el
proceso de enseñanza y de aprendizaje, para que logren un conocimiento crítico
de su entorno y de otros temporal y espacialmente diferentes.
Art. 65. Esta valoración de la diversidad
es concordante con la formación de sujetos capaces de aportar para la mejor
calidad de vida tanto en lo personal
como en su comunidad.
5.2- Educación y Trabajo
Art.66. Tal como lo hemos mencionado en
el Documento Base, en tanto se tiende a la formación integral la vinculación
con el mundo del trabajo merece ser un eje ineludible en la EPJA.
Art. 67. En concordancia con el eje
mencionado en el punto anterior, la capacidad de reflexionar sobre los
contextos incluye no sólo los aspectos socioculturales sino también políticos y
económicos para lograr una formación que no sea una mera preparación para un
empleo sino una real formación para el trabajo.
Art.68. Por ello consideramos que en la
formación general se debe brindar un conocimiento amplio de los deberes y
derechos, de las características actuales y prospectivas que definen al mundo
del trabajo, las transformaciones en las formas de organización y las
condiciones y relaciones laborales en el contexto actual y, en particular, en
los sectores socio ocupacionales claves en cada región.
5.3- La educación como fortalecimiento de la ciudadanía
Art.69. La
Ley Nacional de Educación establece en el Art. 3° que “La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de
Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad
nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los
derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo
económico-social de la Nación”.
Art.70. Si
esta mención al ejercicio de la ciudadanía está presente al hablar de la
educación en general, en la modalidad de la EPJA adquiere un matiz diferencial
de insoslayable trascendencia, en la medida que está dirigida a quienes por su
edad están más próximos a estar habilitados, o ya lo están, para un ejercicio
pleno y participativo de la vida ciudadana.
Art.71. Teniendo en cuenta la exclusión
de la mayoría de los sujetos de esta modalidad, a la que hemos hecho
referencia, y en concordancia con los ejes mencionados anteriormente, se hace
imprescindible aportar un conocimiento de los deberes y derechos así como de
los diversos niveles de organización y responsabilidades políticas para que
puedan ejercer críticamente el accionar ciudadano que les posibilite superar
situaciones de inequidad y de deficiencias de participación.
Marco
Jurídico, enfundado en los Derechos Humanos.
Declaración
de la ONU
Todos los seres humanos gozamos del respaldo de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, dichos derechos son inviolables e inalienables,
debiendo estar presentes en todos los ámbitos de la vida, en nuestra propuesta,
posee como eje central el respeto por los jóvenes y adultos que están enfermos
y transitan diversos problemas de adicciones:
“…Los derechos humanos y las libertades fundamentales son derechos
fundamentales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Esta
es la esencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y encuentra
una explicación específica en el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, el
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros
instrumentos internacionales…”(…)“…Todos los derechos humanos son universales,
independientes e interrelacionados. Es el deber de los Estados, Más allá de los
sistemas políticos, económicos y culturales, promover y proteger todos los
derechos humanos y libertades fundamentales…” Declaración de la ONU, 25 de junio de 1993.
“Toda persona tiene el
derecho al trabajo, a la elección libre
de empleo, a las condiciones justas y favorables de trabajo y a la
protección contra el desempleo. Toda persona, sin discriminación, tiene derecho
a igual pago por igual trabajo. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración justa y favorable, asegurando para él y su familia una existencia
digna a recibir el suplemento, si fuera necesario, de otros modos de protección
social. Toda persona tiene derecho a formar y unirse a los sindicatos para
proteger sus intereses”. Declaración Universal Derechos Humanos, Art. N° 23.
La OIT (Organización Internacional del Trabajo) fue y es uno de los
engranajes fundamentales a la hora de estimular, gestar y monitorear la
educación para el trabajo en las personas con diferentes patologías mentales o
físicas. Fue la OIT la que, en 1944, hizo uno de los primeros reconocimientos
internacionales de los derechos de las personas con diferentes patologías
mentales o físicas a las oportunidades de trabajo, estableciendo que “los
trabajadores con diferentes patologías, cualquiera sea el origen, deberían
recibir oportunidades totales de rehabilitación, asesoramiento profesional
especializado, formación, reconversión profesional y empleo en trabajo útil”.
También la OIT manifestó que “las personas que poseen patologías mentales o
físicas deberían, de ser posible, recibir formación junto con otros
trabajadores, bajo las mismas condiciones y el mismo pago”. Hizo un llamado a
la igualdad de oportunidades en el empleo para los trabajadores y la acción
afirmativa para promover el empleo.
Nuestra propuesta de intervención
socio/educativa desde el respaldo teórico de los nuevos paradigmas de la
Pedagogía Social, para la “Fundación” , es la elaboración de galletitas y panes
naturistas con 0% de colesterol y 0% de grasas trans, para en situación de
vulnerabilidad y su formación para el trabajo, pero dándole relevancia a la
“persona” respetando sus singularidades, brindándoles herramientas y apoyo profesional
y, sobre todo humano, a los fines de que pueda construir una vida de
calidad más esperanzada e independiente,
logrando así la activa participación en todos los aspectos de la sociedad.
En alusión a lo expresado en el párrafo anterior, la Conferencia Mundial
sobre los Derechos Humanos, reunida en Viena en 1993, en una referencia directa
a las personas con diferentes enfermedades mentales o físicas, se enfatizó que
“Toda persona nace igual y con los mismos derechos de vida y de bienestar, educación
y trabajo, la independiente y activa participación en todos los aspectos de la
sociedad. Cualquier discriminación directa u otro tratamiento discriminatorio
de una persona con problemas de adicciones y en recuperación es, por tanto, una
violación de sus derechos. La Conferencia Mundial hace un llamado a los
gobiernos a adoptar o ajustar la legislación para asegurar el acceso a
todos/das aquellas personas excluidas de estos derechos.
Desafortunadamente, aún hoy en día sigue habiendo, en los ámbitos
educativos de las educaciones formales y no formales, culturales y sociales,
barreras que obstaculizan la implementación de apoyos y flexibilización en el
currículum educativo. Esto se debe a las actitudes de muchas personas, que no
ven más allá de su propio egoísmo, poniéndose en posturas obsoletas que no
benefician a nadie, “trabando” así la incorporación de nuevas ideas creativas
basadas en las diferencias, las posibilidades y los apoyos, elevando en el
individuo su autoestima y respetando fehacientemente los Derechos que expresan
los organismos internacionales, siendo la intervención para prevenir un pilar
fundamental.
A pesar de que existen diversos organismos internacionales y las ONGs
que protegen e impulsan la educación para jóvenes y adultos en el mundo. Hoy
día, Latinoamérica aún se ve inmersa en la discriminación escolar y el “fracaso
educativo”, trayendo aparejada la capacitación ineficiente para el desempeño de
los sujetos en el mundo laboral.
Esta situación ha abierto una serie de interrogantes en torno a la
efectividad de la educación de jóvenes y adultos para contribuir al
mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones pobres, a su vez,
lleva a mantener vigentes los retos de esta actividad educativa, ante una situación
de pobreza que ha tendido a generarse en América Latina.
“la insatisfacción provocada por los limitados de la educación de
jóvenes y adultos ha llevado a la preocupación por incorporar la formación para
el trabajo en el desarrollo de los programas. Ello ha sido resultado del
reconocimiento de la relación inseparable entre la Educación de Personas
Jóvenes y Adultos (EDJA) y la situación de pobreza en América Latina, y la toma
de conciencia de que el analfabeto es primeramente un indigente explotado y
excluido” Latapí, 1985.
No se necesita formar a las personas para competir en un mercado de
trabajo restringido, sino formar en competencias pertinentes a los contextos
locales y que respondan a las necesidades propias de los educandos y de la comunidad
en donde están inmersos dicho educandos. La EDJAT (Educación de Jóvenes y
Adultos para el trabajo) constituye, en el ámbito del desarrollo local, una
apuesta que incorpora la noción de equidad, de ahí que se busque ubicar la
educación de jóvenes y adultos vinculada con el trabajo dentro de proyectos
vinculados con el trabajo, dentro de proyectos de país que permitan aflorar
opciones sociales y económicas para los sectores pobres. En este marco es
importante sustentar este interés educativo desde la perspectiva del desarrollo
humano y generar condiciones para otra calidad de vida.
La EDJAT debe, por lo tanto, insertarse dentro de una lógica inclusiva
para que permita redinamizar los espacios propios de la gente marginada,
incorporar sus actividades, sus “formas de hacer las cosas”, sus conocimientos
y su cultura del trabajo con la necesidad de que las personas desarrollen la
capacidad de tomar iniciativas personales orientadas a la creatividad a la
potenciación de sus recurso frente a un contexto económico en constante
transformación.
Resulta importante que las políticas de “educación no formal de jóvenes
y adultos vinculadas con el trabajo” estén relacionadas con políticas de pleno
empleo y que incorporen la problemática laboral en los contextos de pobreza,
siendo sumamente importante el diseño, la gestión y la planificación del
currículo desde el nivel local, definiendo compromisos y prácticas, así como la
necesidad de articular las políticas con diversas oportunidades económicas y
productivas que se presentan en el ámbito local y en el amplio sector informal.
El distanciamiento entre los programas formativos y las realidades
empresariales que se fue registrando en las pasadas décadas provocó la
desacreditación y el vaciamiento de contenidos de los títulos otorgados por las
instituciones educativas, lo que se vio agravado por la pérdida de calidad de
la formación y la posesión de un diploma que no acredita contundentemente la
real apropiación del conocimiento curricularmente definido. La competencia
laboral da una respuesta a estas situaciones, al proponer el reconocimiento de
los conocimientos y habilidades de los individuos independientemente de la
forma y lugar como fueron adquiridos.
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