viernes, 7 de diciembre de 2012

Los Drechos de las Personas con Discapacidad y el acceso al Certificado único de Discapacidad.

Los Derechos de las Personas con Discapacidad y el acceso al
Certificado Único de Discapacidad
Tamara García Karo
Introducción

La discapacidad es una realidad humana que ha sido percibida de manera diferente en los diversos períodos históricos de la civilización. Durante siglos se ha hablado peyorativamente sobre las personas con discapacidad; se los ha estigmatizado y esteriotipado, encasillando en grupos sociales a aquellos individuos que comparten determinados atributos.
Hoy en día, se habla de Personas con Discapacidad. Es decir, lo primero es su persona y luego la discapacidad. Esta nueva mirada sobre las Personas con Discapacidad es integral, puesto que parte de una concepción que concibe al sujeto inserto en una entramada de relaciones con los otros y con el ambiente.
A partir de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidadi, se establece un nuevo paradigma de abordaje conceptual de la discapacidad. El propósito es promover, proteger y asegurar el pleno goce, y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad.
En Argentina, las normativas vigentes que protegen y promueven los derechos de las Personas con Discapacidad son la Ley N° 22.431‐ Sistema de Protección Integral de los Discapacitados (el artículo 3 ha sido modificado por la ley N° 25.504 que establece el Certificado Único de Discapacidad) y la Ley 24.901 Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Partiremos de la definición de discapacidad enunciada en la Ley Nacional N° 22.431 en su artículo 2°: “Se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional, permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional y laboral”ii.
El artículo 3 de la Ley 25.504 establece el otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en caso de que exista discapacidad alguna. Es un documento público que acredita la discapacidad. Es la llave que permite el acceso al Sistema de Salud y a los beneficios enmarcados por la legislación vigenteiii para las personas con discapacidad. El objetivo general buscado a través de la emisión del certificado es promover la protección integral a las personas con discapacidadiv. El Ministerio de Salud será el encargado de certificar la existencia de discapacidad como así también deberá otorgar las posibilidades de rehabilitación de la persona afectadav.
La finalidad del CUD no es señalar el grado por incapacidad, sino acreditar que la persona tiene una discapacidad y el Estado Nacional debe velar por los beneficios que el mismo le concede.
Modelos explicativos de la Discapacidad
A lo largo de los años han surgido diferentes modelos explicativos de la discapacidad, los que han tenido una gran influencia en los modos de entender, abordar y clasificar la discapacidad. Por ello nos resulta interesante abordarlos brevemente, transmitiendo la idea que cada modelo tenía sobre la discapacidad.
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El modelo médico‐ biológico, consideraba a la discapacidad como síntoma. La discapacidad era entendida como una enfermedad que consistía en déficits en el funcionamiento lo que conllevaba a una inhabilitación de la vida normal. Se esperaba que el individuo con discapacidad se adapte a las exigencias y demandas de la sociedad. Según las características del individuo se debían tomar medidas terapéuticas y compensatorias.
Para el modelo social, la discapacidad era igualada a desventaja. Era considerada un hecho social. Se pensaba que factores ambientales del “entorno” eran los productores de la discapacidad. El problema radica en el fracaso de la sociedad y del entorno creado por el ser humano. El entorno construido conllevaba barreras físicas.
El modelo político‐ activista, podría ser considerado como la suma de modelo social y la lucha “pro‐derechos”. La discapacidad estaba en cada miembro de un grupo minoritario que ha estado sistemáticamente discriminado. Un claro ejemplo son los carteles que podemos observar en la calle donde dice “exclusivo discapacitados”. Es decir, el cartel da el mensaje que ese espacio está reservado para que los discapacitados estacionen.
El modelo universal de la discapacidad, postula que somos todas personas potencialmente con discapacidad. Desde este paradigma se puede entender a la discapacidad como característica intrínseca de la condición humana. El ser humano es limitado, es relativamente incapaz. De forma que no hay ser humano con todas las habilidades para enfrentarse a su entorno y demandas de la sociedad.
Por último, ubicamos el modelo bio‐psico‐social. En este modelo el ser humano es concebido como la resultante de fundamentaciones biológicas, motivaciones psicológicas y condicionamientos sociales. Dicha conceptualización se aplica a la discapacidad sin depender de su naturaleza.
El modelo que rige actualmente es el bio‐psico‐social y es fundamento de una de las herramientas actuales de evaluación para el otorgamiento del CUD.
Evaluación de la Discapacidad
Los organismos encargados de certificar la discapacidad cuentan con dos herramientas para su evaluación: la Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Relacionados, Décima Revisión CIE‐10, y la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, conocida como CIDDM.
La CIE‐10, es utilizada para codificar los aspectos referidos a la etiología de la enfermedad. Pertenece a la familia de clasificadores de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La CIDDM, está basada en un modelo Bio‐psico‐social que nos permite analizar los aspectos de la persona referidos al diagnóstico funcional. Se ha utilizado para la clasificación de las consecuencias de las enfermedades y sus repercusiones en la vida del individuo. Posteriormente se dejó de utilizar porque se le criticaba que no incorporaba factores contextuales, que realizaba un análisis lineal y sugería causalidad en la discapacidad. Las revisiones comenzaron en 1993. Los criterios que se tuvieron en cuenta fueron establecer un lenguaje común, un abordaje transcultural, utilizar un enfoque bio‐psico‐social, entender a la discapacidad como un hecho de la naturaleza universal, y que sea utilizada de manera complementaria con el resto de las clasificaciones.
En el 2001, se presentó la versión final en la 54° Asamblea Mundial de Salud. Allí se aprobó la nueva clasificación llamada Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad
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y de la Salud (CIF) que reemplaza a la CIDDM. El principal objetivo de la CIF es brindar lenguaje internacional unificado y estándar, y es la clasificación de la salud entendida desde una perspectiva bio‐psico‐social. Se parte de la condición de salud para evaluar el funcionamiento. Con este concepto se refieren a las funciones corporales, estructuras corporales, actividades y participación del individuo y factores contextuales.
Al hablar de “discapacidad” se incluyen deficiencias en las funciones y estructuras corporales, lo que conlleva a limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Desde este marco conceptual, se entiende que cuando se evalúa a una persona, se está evaluando el funcionamiento.
Para conocer la etiología de la enfermedad se utiliza otro instrumento complementario perteneciente a la familia de clasificadores de la OMS como el CIE‐10. Es decir, que este proporciona un “diagnóstico” de enfermedad que se complementa con la información que brinda el CIF sobre el funcionamiento‐discapacidad.
De esta manera el CIF no sirve únicamente para personas con discapacidad sino que para todas aquellas personas de la sociedad. No es un estudio que clasifica a las personas, sino a los estados de salud y otros estados relacionados con ésta.
Cabe mencionar, que para el otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad, la persona es evaluada tanto por un equipo interdisciplinario como por las herramientas que mencionamos previamente, el CIF y el CIE 10.
Conclusión
Resulta interesante reflexionar sobre esta nueva mirada de la discapacidad relacionada con los derechos humanos, cuyo objetivo es la inclusión y participación de las personas con discapacidad en la comunidad. Desde esta visión anclada en el modelo social de la discapacidad, ésta ha dejado de ser considerada como la mera consecuencia de una deficiencia. Se trata de concebir a las personas con discapacidad como individuos que presentan algún problema a nivel de funcionamiento lo que conlleva a una limitación en la actividad y una restricción en la participación. Son personas que como miembros de la sociedad en la que vivimos tienen los mismos derechos de inclusión y no discriminación (injusta) que el resto de los ciudadanos.
Si bien es un avance el otorgamiento del CUD, puesto que el objetivo buscado a través de su emisión es promover la protección integral a las personas con discapacidad, cabe destacar que sólo podrán gozar de los beneficios una vez efectuado el trámite y otorgado este documento público que ya es implementado a nivel nación.
Bibliografía
“Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. En http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot‐s.pdf
Ley N° 22.431 “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”. En http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000‐24999/20620/texact.htm
Ley N° 24.901 y Decreto N° 1193/98, "Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad". En http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/45000‐49999/47677/norma.htm
http://www.proyectoetica.org 4
Ley Nº 25.504 “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”. En http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000‐74999/70726/norma.htm
Olivera Roulet Grisel: “Gestión de la Cobertura en Discapacidad”. I Congreso Internacional de Salud en la Seguridad Social, IV Encuentro Nacional de Hospitales. 31 de agosto al 2 de septiembre de 2004.
Organización Mundial de la Salud (OMS), Clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF). Ginebra, 2001.
Servicio Nacional de Rehabilitación: http://www.snr.gov.ar
i El texto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre del 2006.
ii Sistema de protección integral de los discapacitados. Ley N° 22.431 (Art. 2º) Buenos Aires, 16 de marzo de 1981.
iii LEYES NACIONALES: Ley Nº 22.431 ‐ Sistema de Protección Integral de los Discapacitados; Ley Nº 24.901 ‐ Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Ley Nº 25.504 ‐ Modifica el artículo 3º de la Ley Nº 22.431 (establece el Certificado Único de Discapacidad).
iv Según el Servicio Nacional de Rehabilitación: “El Certificado de Discapacidad es un Documento Público que brinda la cobertura de las Leyes Nº 22.431 y Nº 24.901, las que instituyen un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.”. Información extraída de la web del SNR: www.snr.gov.ar
El Certificado de Discapacidad ¿Indica el Grado de Discapacidad o Incapacidad? El Certificado de Discapacidad no acredita grado por incapacidad. Como su nombre lo indica, es un documento que acredita que la persona tiene una discapacidad y el Estado Nacional debe velar por los beneficios que el mismo le concede.
v Ley N° 22.431 Art. 3°: “El Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicho ministerio indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley

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