Algunas consideraciones
sobre los Marcos Legales:
Algunas consideraciones sobre
los Marcos Legales:
Las
legislaciones actuales sobre los derechos de las personas inmersas en situación
de vulnerabilidad para su inserción socio-laboral:
Las legislaciones actuales
sobre los derechos de las personas inmersas en situación de vulnerabilidad a
causa de estar inmersos en la pobreza y en muchos casos en situación de calle,
para su inserción socio/laboral, están focalizadas en la valoración de las
diferencias, no en el déficit, y en brindar los apoyos necesarios.
Para valorar esta dimensión
es importante saber lo que ha acontecido en la historia, sabiendo que nuestro
presente es consecuencia de los hechos históricos y políticos de la humanidad.
En relación a la inclusión
y el rol social de las personas en situación de calle y pobreza, ha habido importantes avances, aunque todavía
resulta difícil romper con ciertos estigmas que provocan la exclusión y
discriminatorios.
En el Siglo XIX se crearon
en Argentina y otros países de América Latina, instituciones privadas de
carácter asistencial para los jóvenes y adultos con discapacidad, para realizar
acciones de cuidado y bienestar. En el siglo XIX se produjo la creación de la ley 1420[1].
Domingo Faustino Sarmiento[2]
dio origen a una reflexión sobre el destino del país y las formas que debía
asumir la educación para moldear con más eficacia un pueblo instruido, moral y
libre.
Durante los años ochenta
del siglo XIX en la Argentina existía la visión de que los humanos, “los
civilizados” estaban llamados a un perfeccionamiento incontenible. Esa mística
progresista se basaba en la idea que, mediante reformas educativas,
socioculturales e instrucciones tecnológicas,
se barrerían todos los males de la humanidad. Por lo tanto el siglo XX,
de alguna manera siguió portando este bagaje y
por ende, la educación y formación laboral para los jóvenes y adultos continuó
y, aun continúa atravesada
por estas cuestiones históricas.
La OIT[3]
fue y es uno de los engranajes fundamentales a la hora de estimular, gestar y
monitorear la educación para el trabajo en las personas vulnerables a
exclusión.
Fue uno de los primeros que
impulsó el reconocimiento internacional de los derechos de las personas
inmersas en diversas situaciones de vulnerabilidad y en relación a las
oportunidades de trabajo estableciendo:
“cualquiera
sea el origen de su situación de pobreza,, deberían recibir oportunidades de
reinserción, asesoramiento, profesional especializado, formación, reconversión
profesional y empleo en trabajos diversos”.[4] (En OIT; 2003; p. 2)
[1] La ley de
Educación Común 1420 fue la piedra basal del sistema educativo nacional. Se
aprobó el 8 de julio de 1884.
estableció
la instrucción primaria obligatoria, gratuita y gradual. La formación de
maestros, el financiamiento de las escuelas públicas y el control de la
educación, privada o pública, quedó en manos del Estado.
[2] Domingo Faustino Valentín
Sarmiento. (1811- 1888). Se desempeñó como político, escritor, docente, periodista y militar argentino. En su gestión presidencial se centró en la promoción de la educación y
el desarrollo de las comunicaciones en el país, contribuyó al progreso
científico y cultural de su país.
[3] (OIT) Organización
Internacional del Trabajo. fundada en 1919 en el marco de las negociaciones que se abrieron en la Conferencia de la Paz realizada primero en París y luego en Versalles al finalizar la Primera Guerra Mundial. Organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales
[4] Recomendación sobre
la organización del empleo (transición de la guerra a la paz), 1944 (núm. 71),
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