Leyes, Artículos y Resoluciones:
Distritales, Provinciales, Nacionales e Internacionales que avalan la propuesta:
UNESCO. La
Evolución Histórica de la Integración Laboral de la Persona con
Discapacidad-UNESCO-2002-síntesis,
Declaración
de la ONU, 25 de junio de 1993.
Artículo
23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Ley
de Educación Especial. Capítulo VIII. Pág. N° 24. Anteproyecto de
Ley Septiembre 2006. Para alumnos con barreras para el aprendizaje. Artículos:
46, 47, 48, 49,50.
OIT “De
las Redes Institucionales: Redes Institucionales y Empleo” II. Encuentro
Iberoamericano de políticas de empleo juvenil. 2000.
OIT “El
Derecho al trabajo docente con personas con Discapacidad”. Documento de trabajo
N° 14- s. Ginebra. 2003.
UNESCO
“Formación para el trabajo. Legislación sobre los derechos de las
personas con discapacidad para su inserción socio-laboral. La evolución histórica
de la integración laboral de la persona con discapacidad”. 2001.
Ministerio
de Cultura y Educación de la Nación Argentina. 2002. Carpeta
de Necesidades Educativas en el aula. Módulo 2.
Ministerio
de Cultura y Educación de la Nación Argentina 1999. El
aprendizaje en alumnos con necesidades
educativas especiales. Las adecuaciones curriculares. Argentina.
Ley
de Educación Nacional N° 26.206. Poder Ejecutivo Nacional.
Argentina, 2006.
Ministerio
de Cultura y Educación de la Nación y UNESCO (2001). Carpeta
de Necesidades Educativas en el aula. NEA.
Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Artículos: 23, 24, 25.
UNESCO
“Formación para el trabajo” Legislación sobre los derechos de las
personas con discapacidad para la inserción socio-laboral (2002).
Ministerio
de Educación. Provincia de Buenos Aires. Circular
General N° 4, 2003.
UNESCO
Boletín N°50. Proyecto Principal de Educación Para América Latina y
el Caribe. “La Educación de Jóvenes y Adultos vinculada al trabajo”. 1999.
Ley
de Amparo de la Provincia de Buenos Aires N°7.166.
Convención
relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.
Convención
Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra
las personas con discapacidad.
LEY
N° 10.592. Régimen Jurídico básico para las personas
discapacitadas.
Ley
Provincial de Educación Ley N° 11.612
Albornoz,
Oscar Orlando “Los Docentes y su responsabilidad civil en accidentes”.
Recomendación
relativa a la situación del personal docente de 1966. UNESCO/OIT. Aprobada
por la Conferencia intergubernamental especial sobre la situación del personal
docente.
Ley
10.579. Estatuto del docente de la Provincia de Buenos Aires.
Ley
13.047.Estatuto para el personal de los establecimientos
privados de enseñanza.
Instituciones y Entidades en el
distrito DeL Pilar (Prov. de Buenos Aires), en las cuales las personas en
diversas situaciones de vulnerabilidad y sus familiares puedan obtener
información y asesoramiento:
Panadería. Taller Protegido en Pilar “Mí Rincón” TEL:
02322-426827.
Instituto
Psicopedagógico “San Pablo”: 11 de Septiembre 250. Del Viso.
Del Pilar (C. P. 1669).
Dirección de
Políticas para Personas con capacidades diferentes. Tel.:
02322-428646.
Secretaría
de Gestión Educativa e Integración a la Discapacidad. Secretaria. Sra. María del carmen
Rodríguez de Zuccaro. Tel.: 02322-669200(int.9404) Email:unge@pilar.gov.ar.
Dirección
General de Cultura y educación. Defensoría del Pueblo. Dirección:
Víctor Vergani 585. Tel.: 02322-669200 (internos: 9450-9451-9452). Web oficial:
www.hedpilar.com.ar.
Hogar
de niños con discapacidad “ San Cayetano” ( Pilar) Tel.:02322-487200
(0320)4-74134.
Ante
Consultas por situaciones laborales de personas con discapacidad. Ministerio de trabajo. En la Plata: Calle 7 e/ 39 y 40.
Tel.: 00221-429-3657
Ante
Consultas por situaciones laborales de personas con discapacidad. Ministerio de trabajo. En Luján:
Italia: N° 1.153. Tel.: 02323-427092. Dr. Vocaturo Juan.
Ante
Consultas por situaciones laborales de personas con discapacidad. Ministerio de trabajo. En José C. Paz.: Zubina N° 4861.
1° Piso. Tel.: 02320-441900. Sr. Pajón Misael.
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